Asociación Civil fundada por el Dr. Benjamín Laureano Luna en el año 2006.
Presidente:
Benjamín Laureano Luna de 2006 al 2014.
Rubén Kin Laureano Fresco de 2014 al 2019.
El 27 de junio de 2016 inició una traición de Salvador Solorzano Ruelas, Julio Mata Montiel y entre otras mas personas con lo que comenzó una división interna de la Organizaxción y culminó con la perdida total de la Asociación Civil por lo que el Presidente Rubén Kin Lureano Fresco decide formar otra nueva Asociación Civil para continuar con el legado de su padre Benjamín Laureano Luna, el forjador de los Derechos Humanos en México a partir del año 2020 llamada:
Unión Nacional e Internacional del Frente Mexicano de Derechos Humanos Benjamín Laureano Fresco, A.C.
Datos Generales del Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C.
Clave Única de Inscripción : CFE06012509019
Datos Generales Mapa de Ubicación
--------------------------------------------------------------------------------
Nombre o Razón Social: Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional
del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos
Registro Federal de Contribuyentes: CFE060125N81
Es Donataria Autorizada: No
Figura Jurídica: Asociación Civil
Estatus de Obligaciones
--------------------------------------------------------------------------------
Informe anual en Indesol (SEDEDOL)
Informe 2005: No Aplica Estatus
Informe 2006: No Aplica Estatus
Informe 2007: Entrega Extemporánea (25/03/2008)
Informe 2008: Cumplido
Informe 2009: Cumplido
Informe 2010: Cumplido
Informe 2011: Cumplido
Informe 2012: Cumplido
Informe 2013: Cumplido
Informe 2014: Cumplido
Informe 2015: Cumplido
Informe 2016: Cumplido
Informe 2017: No cumplido
Informe 2018: No cumplido
Representante Vigente:
Rubén Kin Laureano Fresco
Proyectos con el Gobierno Federal
2007
- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas.
Proyecto: en Materia de Justicia (Capacitación)
- Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) (Sedesol)
Proyecto No. AS-172-07 en Asistencia Social. "Proyecto de Asistencia
Social a Inmigrantes de Tultitlán, Edo. de México".
2008
-Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Proyecto en Materia de Justicia para Indígenas (Capacitación)
- Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) (Sedesol)
Proyecto No. AS-089-08 en Asistencia Social. "Proyecto de Asistencia
Social a Inmigrantes de Tultitlán, Edo. de México".
2009
- Comisión Nacional para el Desarrolllo de los Pueblos Indígenas
Proyecto en Materia de Justicia para Indígenas (Acta de Nacimiento)
- Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) (Sedesol)
Proyecto No. EG-084-09 en Equidad de Género. "Equidad de
Genero en el Municipio de Texcoco, Edo. de México".
2010
Proyectos presentados no apoyados.
2011
Proyectos presentados no apoyados.
2012
- Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) (Sedesol)
Proyecto No. AS-214-12 en Asistencia Social. Proyecto apoyado sin fondos.
2013
No se presentaron proyectos
2014
No se presentaron proyectos
2015
No se presentaron proyectos
2016
No se presentaron proyectos
2017
No se presentaron proyectos
2018
No se presentaron proyectos
Domicilio Legal
--------------------------------------------------------------------------------
Ubicado en: Emperadores Número 168
Entre Saratoga y Sevilla
Portales
México, C. P. 03300
Benito Juárez, Distrito Federal
Teléfonos de Contacto:
Oficina (55) - 56049622
Correo Electrónico: fmpdh44@hotmail.com
Representantes Legales
--------------------------------------------------------------------------------
Nombre: Benjamín Homero Laureano Luna
Sexo: Masculino
Nacionalidad: Mexicana
Cargo: Presidente
Vigencia
Estatus: Vigente
Inicia: 25/01/2006
Termina: 25/01/2012
Tipo de Representación Legal
--------------------------------------------------------------------------------
Tipo: Individual
Escritura: 138,202
Artículo: Artículo Cuarto
Constitución Legal
--------------------------------------------------------------------------------
No. de Escritura del Acta Constitutiva: 138,202
Fecha de Expedición: 25/01/2006
Nombre del Notario: Salvador Godínez Viera
Número de Notaría: 42
Entidad Federativa: Distrito Federal
Ciudad: México
Sexo Notario: Masculino
Objeto Social
--------------------------------------------------------------------------------
Escritura Pública No. 138,202 Artículo Segundo.- 1.- Cuyo
objeto es promover el ejercicio y defensa del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y de
la Constitución Política de México, de los principios
de la carta de la Naciones Unidas, de las Cartas de los Organismos Intergubernamentales
de la ONU, de la carta de las Organización de Estados Americanos,
de la Corte Penal Internacional; de la Declaración de la ONU
sobre los defensores de Derechos Humanos o Declaración sobre
el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones
de Promover y Proteger los Derechos Humanos y la Libertades Fundamentales
Universalmente Reconocidos de 9 de diciembre 1998; de la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo hecha por la ONU el 4 de diciembre de
1986; de la Declaración Universal sobre la Erradicación
del Hambre y la Malnutrición de 16 de noviembre de 1974; de la
Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 16
de junio de 1972; de la Declaración sobre la Utilización
del progreso Científico y Tecnológico en interés
de la Paz y en Beneficio de la Humanidad; de la Declaración sobre
los Principios Fundamentales Relativos a la Contribución de los
Medios de la Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz
y la Comprensión a que la población goce plenamente de
los Derechos, Libertades y Garantías fundamentales, elementos
básicos para hacer efectiva la Democracia constitucional, republicana,
representativa, participativa y distributiva y contribuir a que todos
los mexicanos tengamos acceso en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas del País, para hacer realidad la voluntad del
pueblo, origen de la autoridad del poder público. Armonizando
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Derechos Interno
será posible que los derechos Humanos sean elevados a rango constitucional.
2.- Hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con la ONU; con
el Sistema de Organismos Intergubernamentales y con los organismos Regionales
como la organización de Estados Americanos, la Unión Europea,
el MERCOSUR y fomentar la creación de este tipo de consultas
con el Congreso de la Unión, con el Gobierno y con el Poder Judicial
de México. 3.- El 15 de septiembre de 1987 el Secretario General
de las Naciones Unidas reconoció al Frente Mexicano Pro Derechos
Humanos como mensajero de la Paz. 4.- Millones de mexicanos residen
en el extranjero como trabajadores migratorios discriminados y sin derechos;
la fuga de cerebros ha incrementado el número de personas residentes
en el exterior, pagados con frecuencia insuficientemente y en desigualdad,
motivo por el cual el Frente Mexicano Pro Derechos Humanos ha de trabajar
en su defensa en donde se encuentren, invocando el Derecho Interno del
País en que residan y el Derecho Internacional. 5.- Hacer que
se respete el derecho a la vida, el cual es inherente a la persona humana;
que nadie sea privado de la vida arbitrariamente y que quede abolida
la perna de muerte. En caso de los mexicanos residentes en el exterior
en caso de detención, debe respetarse la Convención de
Viena sobre relaciones consulares el 24 de abril de 1963, para que los
detenidos reciban la asistencia de los consulados mexicanos; el uso
de la fuerza está regulado por el Código de Conducta para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley del 17 de diciembre
de 1979 y su inobservancia ha permitido que policías asesinen
a las personas, motivo por el cual, es necesario se legisle adoptando
los principios de este código internacional. La sociedad civil
puede erradicar la impunidad si actúa en esta materia. La función
principal de este organismo no gubernamental es salvaguardar la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política,
discriminación de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Es necesario trabajar para hacer realidad el programa
de acción de las naciones unidas para combatir y eliminar el
tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en
todos sus aspectos. 6.- Todo individuo tiene derecho a la libertad y
a la seguridad personales; nadie debe ser sometido a detención
o prisión arbitrarias, pues primero hay que investigar el tener
pruebas acusatorias para después detener. En caso de detención
debe ser llevado a término de setenta y dos horas y sin demora
ante un juez competente, que actúe con independencia e imparcialidad
y bajo el principio de presunción de inocencia hasta que se pruebe
lo contrario. La práctica del arraigo hasta por noventa días
detenido al individuo, cárcel privada. Sin haber pruebas de culpabilidad,
aislándolo a merced de sus captores, es práctica inquisitorial
de abuso del poder contraria a los derechos humanos y es el ejercicio
del principio de seguridad y presunción de culpabilidad, porque
los noventa días son utilizados libremente para utilizar y tener
pruebas acusatorias, con frecuencia bajo tortura, sometiéndolo
a tratos crueles, inhumanos y degradantes, en tanto que el detenido
sólo dispone de setenta y dos horas para ofrecer pruebas de descargo,
pudiéndose prorrogar el caso a petición del indiciado,
el cual carece de libertad para buscar documentos, testigos y elementos
que prueben su inocencia. El sistema penal debe armonizar los derechos
humanos e introducir el principio de igualdad ante la ley, entre el
ministerio público y el indiciado. Es necesaria una reforma penitenciaria
para que los derechos humanos tengan vigencia a las prisiones y se abandone
el método inquisitorial de castigo. El pacto internacional de
derechos civiles y políticos es el camino legal ante el campo.
7.- La tortura debe ser investigada legalmente y conforme a las reglas
de Estambul: mediante un órgano investigador adecuado; entrevistas
con la(s) víctima(s) y testigos; obtención de pruebas
físicas; indicios médicos; fotografías antes y
después recién acontecida la tortura, objeto de la investigación,
facultades de la comisión investigatoria o de los peritos; salvaguardias
de procedimiento con respecto a los detenidos, inspección del
centro de detención técnicas aplicables al interrogatorio;
recomendación de los antecedentes historia psicosocial y prearresto;
resumen de la detención y los malos tratos circunstanciales de
la detención, lugar y condiciones de detención, métodos
de tortura y malos tratos; evolución de los antecedentes. Exámenes
de los métodos de tortura.- Riesgo de nueva traumatización
del entrevistado.- Uso de intérpretes. Cuestiones de género
Indicaciones para que intervengan otros especialistas o peritos. Interpretación
de los hallazgos y conclusiones. 8.- Señales físicas de
tortura: síntomas agudos, síntomas críticos, exámenes
físicos de la piel, la cara, el tórax y el abdomen, el
siguiente músculo esquelético, el sistema génito,
el sistema urinario, el sistema nervioso, central periférico;
evaluación de huellas causadas por golpes y traumatismos contusos,
traumatismos en pies, suspensión, torturas de posición,
tortura con choques eléctricos, tortura dental, asfixia, tortura
sexual, incluida la violación. Pruebas de diagnóstico
especializadas. 9.- Estudio de la escritura anterior a la tortura y
la posterior a la tortura, para localizar las diferencias y detectar
los signos escriturales que se encuentran en la firma escrita bajo tortura
en el acta o documento acusatorio o de responsabilidad (aplicar el método
grafocrítico, grafofisiológico y grafopatológico
del périto Benjamín Laureano Luna). 10.- Indicios psicológicos
de la tortura, evaluación psicóloga, secuelas psicólogas
de tortura; evaluaciones psicólogas, psiquiátricas y neurológicas.
11.- Aún en la guerra está prohibida la tortura y los
derechos humanos básicos no se suspenden. En los cuatro tratados
de Ginebra, el artículo 3 de cada uno de ellos prohibe: “aentados
contra la vida y la integridad personal, especialmente el homicidio
en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura…
atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes
y degradantes…” 12.- Conforme al estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, se instituyó
tal corte para juzgar a las personas responsables de los delitos de
genocidio, crímenes de guerra. La tortura es crimen de lesa humanidad,
por lo tanto es delito penal internacional y la corte debe conocer esos
casos. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional ha sido
aceptada en México, pero en cada caso el Ejecutivo Federal, con
el acuerdo del Senado, decidirá si procede a esa jurisdicción
el respectivo caso. Así se especifica en el artículo 21
de la Constitución Política de México reformado
por decreto el 4 de mayo del 2005. 13.- La tortura y los tratos o pernas
crueles, inhumanas y degradantes, descritos en la Convención
de la ONU en 1984, tienen que se comprobados conforme a las reglas establecidas
en el Protocolo de Estambul. 14.- El juicio de amparo – instrumento
para la defensa de los derechos humanos- debe simplificarse para que
las masas tengan acceso a él y dispongan de un recurso efectivo,
ante los tribunales competentes, que ampare al solicitante contra actos
que violen sus derechos humanos y garantías constitucionales;
la demanda de amparo puede presentarse por telégrafo o Internet
u otro mecanismo moderno de comunicación. El juez personalmente
debe escuchar a las partes, a los abogados y a los defensores de derechos
humanos, que en nombre de la comunidad pueden proporcionar pruebas y
dar al juzgador información pertinente al caso, en especial sobre
violaciones al protocolo de Estambul relacionado a la tortura, a tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes y proporcionar información
sobre causas política, feudalismo, presión de sectores
y otras causas reales que son el trasfondo del procedimiento. Mediante
elecciones auténticas celebradas periódicamente por la
Sociedad Civil, debe elegirse al representante social (ministerio público)
y al juez del partido judicial correspondiente.
Articulación
--------------------------------------------------------------------------------
Artículo o cláusula del acta constitutiva o estatutos
donde se establece que destinarán los apoyos o estímulos
públicos al cumplimiento de su objeto social:
Escritura Pública No. 140,848. Artículo Trigésimo
Cuarto.- El patrimonio de la asociación, se destinará
única y exclusivamente a la realización de los fines que
constituya su objeto social. La asociación no distribuirá
entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos
que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter
irrevocable.
Artículo o cláusula del acta constitutiva o estatutos
donde se establece que no distribuirán entre sus asociados remanentes
de los apoyos o estímulos públicos:
Escritura Pública No. 140,848. Artículo Trigésimo
Cuarto.- El patrimonio de la asociación, se destinará
única y exclusivamente a la realización de los fines que
constituya su objeto social. La asociación no distribuirá
entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos
que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter
irrevocable.
Artículo o cláusula del acta constitutiva o estatutos
donde se establece que en caso de disolución de la organización,
los bienes obtenidos con apoyos o estímulos públicos se
transmitirán a otra organización con inscripción
vigente en el Registro:
Escritura Pública No. 140,848. Artículo Trigésimo
Noveno.- Liquidada la asociación, los bienes obtenidos con apoyos
y estímulos públicos, se destinarán a otra u otras
organizaciones que se encuentren inscritas en el Registro Federal de
Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición
es de carácter irrevocable.
Actas Protocolizadas
--------------------------------------------------------------------------------
No. de Escritura del Acta Protocolizada: 140,848
Fecha de expedición: 16/11/2006
Nombre del Notario: Salvador Godinez Viera
Número de Notaría: 42
Entidad Federativa: Distrito Federal
Ciudad: México
Ámbitos de acción
--------------------------------------------------------------------------------
•
Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana
en asuntos de interés público
•
Asistencia jurídica
•
Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas
•
Promoción de la equidad de género
•
Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos
•
Apoyo para el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección
al ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así como la promoción
del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas
urbanas y rurales
•
Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento
de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento para la
Ley
Denomincación de las Redes a las que pertenece